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¿ SABÍAS QUE ...

El impuesto de sucesiones es un tributo estatal, del que el Estado ha cedido a las Comunidades Autónomas las competencias para recaudarlo y regular por Ley ciertos aspectos del mismo ?
Por esta razón, en Cataluña se paga por este impuesto de forma distinta que en el resto de Comunidades Autónomas españolas ?
Cataluña es la Comunidad Autónoma en la que la Ley que regula el Impuesto de Sucesiones es más complicada y contiene más deducciones incompatibles entre sí, con gran diferencia sobre el resto de Comunidades Autónomas ?
A pesar de la propaganda oficial sobre las "grandes" deducciones que incluye la nueva Ley aprobada recientemente, la misma no estará vigente en su totalidad hasta el 1 de julio de 2.011 ?
Las fases de entrada en vigor de dicha Ley y de las nuevas deducciones aprobadas son: 1 de enero de 2.010 (25% de los importes aprobados), 1 de julio de 2.010 (62,5% de los importes aprobados) y 1 de julio de 2.011 (100% de los importes aprobados) ?
Si la herencia contiene un negocio familiar, una explotación agraria, una finca forestal, etc., y aplicas el 95% de deducción de su valor a la que tienes derecho, solamente podrás aplicar entonces la mitad de las deducciones de carácter personal a las que también tienes derecho ?
Existe una deducción especial si el heredero/a tiene 75 años o más, pero es incompatible con otra deducción existente por discapacidad del mismo ?
El hecho de haber otorgado testamento no cambia en nada la obligación de tributar por la herencia, en contra de lo que creen erróneamente muchas personas ?
El que los bienes a heredar sean de titularidad conjunta con la persona que ha fallecido no exime del pago del impuesto, a pesar de lo que muchas personas creen, pues hay que tributar por la parte de la que era titular dicha persona (normalmente el 50%).
Este impuesto se tributa en la Comunidad donde estuvo empadronado el finado/a en los últimos cinco años (excepto en Navarra, donde este plazo es de un año) y donde debe haber residido durante más tiempo que en cualquier otra comunidad en ese plazo ?
Las cuentas de la persona fallecida quedan bloqueadas y, aunque seas titular autorizado, no podrás tocarlas ?
Una vez calculado el total de la herencia, aún hay que incrementarlo con un 3% adicional, en concepto de ajuar o enseres domésticos, sea cual sea la composición de la herencia ?
El valor catastral de los inmuebles se multiplica por unos coeficientes, gracias a los cuales la valoración a efectos del impuesto puede superar el valor actual de mercado ?
La vivienda habitual del finado/a tiene una deducción del 95% (no del 100%) del valor calculado y que dicha deducción se pierde si el heredero la vende posteriormente antes de cinco años, a no ser que lo haga para adquirir su propia vivienda habitual ?
Dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento debe realizarse el inventario de la herencia y la autoliquidación del impuesto, incurriéndose en sanciones e intereses de demora si no se hace ?
Puede pedirse el aplazamiento del pago por un máximo de seis meses más, siempre que se haga dentro de los cinco primeros meses del plazo (pagando intereses a la Generalitat) ?
Excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2.011, puede pedirse un aplazamiento de hasta dos años para pagar el impuesto, pagando intereses, si en la herencia no hay dinero en efectivo u otros bienes fácilmente realizables que cubran el importe a pagar ?
Se puede fraccionar el pago del impuesto, presentando un aval por el valor de la deuda tributaria si el fraccionamiento es durante más de un año y siempre pagando intereses a la Generalitat por la deuda pendiente ?
Si no dispones de efectivo para hacer frente al pago de este impuesto lo más probable es que tengas problemas para obtener ese dinero de un banco o caja ?
Algunas entidades bancarias aprovechan para cobrarte fuertes comisiones por los certificados que deben facilitarte para presentar con la liquidación de este impuesto ?
Además de pagar este impuesto a la Generalitat, si en la herencia hay terrenos o inmuebles deberás pagar al Ayuntamiento correspondiente el "Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana", también conocido como "Plusvalía" ?
No es infrecuente el caso de tener que renunciar a la herencia por no poder pagar el impuesto de sucesiones ?
El Defensor del Pueblo ha recomendado al Ministerio de Hacienda: “... modificar el impuesto de sucesiones ... de tal suerte que no se desvirtúe el contenido del artículo 31 de la Constitución española", ¡ pero no le han hecho caso ! ?

POR TODO ESTO Y MÁS, HEMOS DE MOVILIZARNOS.

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