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INFORMACIÓN OFICIAL SOBRE EL IMPUESTO - AÑO 2.009


Los enlaces siguientes al software, instrucciones, tablas del Impuesto, coeficientes multiplicadores, etc., acceden al sitio web de la Generalitat www.e-tributs.cat. Si se produjera cualquier error o problema al utilizar dichos enlaces, intente acceder a la información deseada desde la página principal www.e-tributs.cat y las secciones Tributs > Impost sobre successions i donacions, etc.


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NORMATIVA QUE SE APLICA EN MATERIA DE IMPUESTO DE SUCESIONES PARA DETERMINAR LA SUJECIÓN A LAS LEYES DE UN TERRITORIO

Para determinar que normativa se aplica en materia de impuesto de sucesiones en el caso de residentes en el Estado Español, se tendrá en cuenta la residencia habitual del causante o difunto.

Los herederos o beneficiarios de una herencia que no residan en España (sean españoles o extranjeros), deberán pagar impuesto de sucesiones respecto de los bienes o derechos situados en el territorio español y/o por las cantidades percibidas por contratos de seguros formalizados con Compañías españolas o formalizados en España con Compañías extranjeras, salvo que exista un convenio internacional que establezca otra cosa. A las personas no residentes en el Estado Español se les aplicará la normativa estatal (Ley 29/1987, de 18 de diciembre y Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre), no la autonómica.

Para los residentes en España, el criterio general establecido por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre y en la mayoría de legislaciones autonómicas es que, para aplicar la normativa de una Comunidad Autónoma a una herencia, el difunto debe haber residido en su territorio durante los CINCO AÑOS inmediatamente anteriores a la fecha de defunción, siendo irrelevante el lugar de residencia de los herederos.

En la fecha de publicación de esta información, 27/11/2.009, las únicas excepciones a esta regla general son las siguientes:

1) En la Comunidad Valenciana, además de la residencia habitual del difunto en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la defunción, para aplicar la reducción de la cuota del impuesto del 99% se exige también que los herederos o beneficiarios residan en el territorio de dicha Comunidad.

2) En la Comunidad Foral de Navarra, para obtener la residencia fiscal foral en materia de sucesiones solamente se requiere la residencia habitual del causante o difunto durant la mayoría de los días del período anual anterior a la defunción.

Si no se puede determinar y/o acreditar que el causante ha residido en la respectiva Comunidad durante los períodos exigidos para obtener la residencia fiscal en la misma (mayor parte del período anual anterior a la defunción en Navarra y 5 años anteriores en el resto de Comunidades), se aplicará la normativa común del Estado, o sea la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, en la cual hay muy pocas reducciones.

Para ilustrar con más claridad los efectos de la normativa descrita, la hemos aplicado a los siguientes ejemplos:

a) Causante residente en Cataluña durante més de los 5 años inmediatamente anteriores a la defunción y herederos residentes en Madrid desde hace 10 años: En materia de Impuesto de Sucesiones se aplicaría la normativa catalana.

b) Causante residente en la Comunidad Valenciana durante más de los 5 años inmediatamente anteriores a la defunción y herederos residentes en Cataluña: En materia de Impuesto de Sucesiones se aplicaría la normativa de la Comunidad Valenciana, pero sin la reducción de la cuota del 99% porque los herederos no residían en dicha comunidad en la fecha de la defunción.

c) Causante residente en Cataluña durante menos de los 5 años inmediatamente anteriores a la defunción y herederos residentes en Cataluña desde hace 15 años: En materia de Impuesto de Sucesiones se aplicaría la normativa estatal, sin prácticamente reducciones porque no se cumple el requisito de los 5 años residiendo en Cataluña.

d) Causante residente en Navarra durante el año inmediatamente anterior a la defunción y herederos residentes en Cataluña: En materia de Impuesto de Sucesiones se aplicaría la normativa de Navarra.

Es conveniente resaltar que la determinación de la residencia habitual, a pesar de que la Ley establece una serie de presunciones, no es más que una cuestión de hecho a establecer en cada caso y en función de las circunstancias específicas en las que nos encontremos. Lo que sí queda claro es que les Comunidades Autónomas y especialmente las que mantienen el impuesto de sucesiones sin reducciones importantes, como Cataluña, controlan la efectividad y realidad de los cambios de residencia que se han producido en los años anteriores a la defunción. Por tanto, debe procederse cuidadosamente de realizarse movimientos en este sentido.


PROGRAMA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES - 2.009.

Calcule el impuesto de Sucesiones con el programa oficial de la Generalitat.
Descargue el programa de instalación, haciendo clic AQUÍ.

Los manuales de instrucciones y software adicional que quizá necesite, se encuentran AQUÍ.

GUIA PRÁCTICA 2.009 - IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES (en catalán).

Formato PDF. Descargarla haciendo clic AQUÍ.


TARIFAS DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES, AÑOS 2.008 y 2.009 (en catalán).

Si no desea utilizar el programa de cálculo, la tabla oficial de tarifas publicada por la Generalitat puede darle la información que necesita.

Se encuentra AQUÍ.


INSTRUCCIONES Y COEFICIENTES MULTIPLICADORES DE LOS VALORES CATASTRALES DE LOS BIENES IMMUEBLES, AÑO 2.009 (en catalán).

Instrucción para la comprobación de los valores de los Bienes Immuebles - Primer semestre 2.009.
Formato PDF. Descargarla haciendo clic AQUÍ.

Instrucción para la comprobación de los valores de los Bienes Immuebles - Addenda segundo semestre 2.009
Formato PDF. Descargarla haciendo clic AQUÍ.



Tabla de coeficientes multiplicadores de los municipios de la provincia de Barcelona - 1er. semestre 2.009.
Formato PDF. Descargarla haciendo clic AQUÍ.

Tabla de coeficientes multiplicadores de los municipios de la provincia de Barcelona - 2º semestre 2.009.
Formato PDF. Descargarla haciendo clic AQUÍ.



Tabla de coeficientes multiplicadores de los municipios de la provincia de Girona - 1er. semestre 2.009.
Formato PDF. Descargarla haciendo clic AQUÍ.

Tabla de coeficientes multiplicadores de los municipios de la provincia de Girona - 2º semestre 2.009.
Formato PDF. Descargarla haciendo clic AQUÍ.



Tabla de coeficientes multiplicadores de los municipios de la provincia de Lleida - 1er. semestre 2.009.
Formato PDF. Descargarla haciendo clic AQUÍ.

Tabla de coeficientes multiplicadores de los municipios de la provincia de Lleida - 2º semestre 2.009.
Formato PDF. Descargarla haciendo clic AQUÍ.



Taula de coeficientes multiplicadores de los municipios de la provincia de Tarragona - 1er. semestre 2.009.
Formato PDF. Descargarla haciendo clic AQUÍ.

Tabla de coeficientes multiplicadores de los municipios de la provincia de Tarragona - 2º semestre 2.009.
Formato PDF. Descargarla haciendo clic AQUÍ.


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